Funcionarios: Igualdad de retribución a igualdad de funciones
Cada vez son más los funcionarios que buscan Abogados en Madrid para resolver una cuestión que en teoría no debería darse en el ámbito laboral, y mucho menos en el ámbito de la administración pública: ¿por qué gano menos si realizo las mismas funciones que mis compañeros? Esto suele darse en el caso de varias categorías profesionales de funcionarios, en la que una de ellas pueda tener una categoría profesional distinta, pero ejerza las mismas funciones, o incluso en el caso de varias promociones, en el que una promoción perciba menos cuantía que la anterior con el pretexto de que se aprobó una subida de uno o varios complementos solamente para la anterior promoción.

¿Qué puedo hacer?
Según el artículo 14 de la Constitución, somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sin embargo, en reiteradas ocasiones los despachos de Abogados en Madrid nos encontramos con casos en los que un funcionario gana menos que el resto de sus compañeros. En estos casos, hay dos posibilidades: resignarse y percibir un salario inferior al que le corresponde por derecho, o interponer un recurso y posterior demanda contra la administración para hacer valer su derecho.
¿Cómo puedo hacerlo?
En primer lugar, deberá interponer el preceptivo recurso en vía administrativa, y en caso de que se lo inadmitan, podrá interponer recurso potestativo de reposición, aunque este último no es preceptivo para agotar esta vía, pudiendo omitirse para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aunque no es indispensable, es recomendable que el trabajador cuente desde el principio del proceso con los servicios de un despacho de Abogados en Madrid que prepare los recursos y la demanda, para asegurarse el mayor porcentaje de éxito posible.
¿Es posible ganar a la Administración?
Sí, es posible. Eso sí, para tener más posibilidades de ganar un procedimiento de este estilo, deberá demostrarse por el funcionario, con todas las pruebas que tenga a su alcance (comunicaciones, trabajos realizados, cuadros de turnos, testigos, etc.), que está realizando las mismas funciones que el resto de sus compañeros, y que efectivamente no hay diferencia entre el servicio prestado por los funcionarios correspondientes a ambas categorías o promociones.
¿Qué dicen los tribunales?
Ningún despacho de Abogados en Madrid asegurará un resultado a sus clientes, pero hay reiterada jurisprudencia al respecto. Concretamente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2009, recurso 51/2007, establece que La naturaleza estatutaria de la relación de los funcionarios con las Administraciones Públicas no puede legitimar actuaciones ilegales, como sucede en el caso de que una Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios asigne niveles o complementos específicos que no se correspondan con las funciones o tareas que, en la realidad, se realicen en el desempeño de un puesto de trabajo en cuanto dichas funciones o tareas sean las mismas que se realizan en puestos a los que la misma Administración y en el mismo R.P.T. asigne retribuciones superiores en el complemento de destino y complemento específico.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en las sentencias de 3 de octubre de 2001 (casación 633/1998), 22 de septiembre de 2003 (casación 140/1998) y 8 de marzo de 2005 (casación 1066/2001), cuando se acredita en el proceso que unos y otros realizan los mismos cometidos, con independencia del nivel que les corresponde, los principios de igualdad, mérito y capacidad exigen reconocer el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias.