El acto de conciliación es un medio de resolución de conflictos, que se ha de celebrar de manera obligatoria (como regla general) antes de la interposición de demanda ante un órgano jurisdiccional social. La finalidad es que las partes busquen el acuerdo extrajudicial, y no tengan la necesidad de acudir a un posterior procedimiento.
En estos días se hace prácticamente obligatorio conocer al detalle todos los estadios de un conflicto laboral, y como se ha de buscar la resolución del mismo. No hay que olvidar que, pese a que la mediación y el arbitraje son medios puestos a disposición de las partes de forma voluntaria, en la demanda laboral deberá presentarse el certificado que acredite la celebración del acto de conciliación, o la misma puede ser inadmitida.
Si la demanda fuera presentada sin aportar el precitado documento, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá que requerir a la parte para hacerlo, siendo procedente, por agilidad procesal, señalar en el mismo acto la fecha para la celebración del juicio. Eso sí, supeditado a que se aporte el certificado, ya que de no hacerlo se deberá archivar el procedimiento.
La ley regula alguna excepción a esta regla general, y por tanto sí existen supuestos en los que no es necesario pasar por una conciliación previa al procedimiento laboral, pudiendo presentar la demanda directamente en casos de conflictos derivados de vacaciones, ERE, ERTE… Tampoco será necesario pasar por una segunda conciliación en el caso de tener que ampliar subjetivamente la demanda, una vez ya iniciado el procedimiento.
El lugar ante el que se debe interponer la papeleta de conciliación es el órgano competente, en la plaza donde se encuentre el lugar de la prestación de servicios laborales, o el del domicilio de alguno de los interesados.
No será preceptiva la intervención de abogado en este acto, aunque sí que es recomendable. La representación deberá constar firmada por los interesados, o declararse en el mismo acto de conciliación.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para todas las partes. En caso de que sea el solicitante el que no acudiera, sin causa de justificación alguna, la papeleta se tendrá por no presentada. En caso de que sea el demandado quien no lo hiciera, se tendrá por intentada sin efecto la conciliación. Si en una posterior Sentencia se estimaran los mismos motivos que se aducían en la papeleta de conciliación, el Juez tendrá que proceder a condenar en costas a la parte demandada.
Durante el acto se da la palabra a cada una de las partes para que expongan sus pretensiones. En el caso de alcanzar acuerdo, se levantará acta en el que se enunciarán los pactos. Esta es la finalidad principal de la conciliación, y con ello se evitará la interposición de la demanda.
Si no se alcanzara ningún acuerdo, se dará vía libre a las partes para solicitar la tutela judicial, y la demanda se tendrá que presentar, como hemos dicho antes, aportando el certificado de la conciliación.
Desde Ferro & Soto somos conscientes de la problemática actual que se está dando en muchas empresas, y podéis contar con nosotros para cualquier asistencia en caso de conflictos laborales. Trabajamos en la toda la plaza de Madrid.